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Normativa Argentina para el control de PCB

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En Trédi Argentina, somos especialistas en la gestión integral de PCB,  abarcando todos los aspectos: desde el tratamiento In Situ hasta la  exportación. Para nosotros es prioritario el cumplimiento estricto de la legislación nacional e internacional. En la siguiente entrevista, el Dr. Juan Carlos Federico Parmigiani nos presenta las distintas regulaciones que involucran la Gestión integral de PCB en Argentina.

 

Juan Carlos Federico Parmigiani

Abogado (Universidad Católica Argentina). Master en Derecho Empresario (Universidad Austral). Director / Socio en el Estudio JP O´Farrell Abogados. Sus responsabilidades abarcan las áreas legales de medio ambiente, contratos comerciales y administrativos, derecho societario, régimen automotriz, fusiones y adquisiciones entre otras.

 

Trédi Argentina (TARG): ¿Cuáles son las normas que regulan el uso, almacenamiento y disposición final de los PCB a nivel Nacional?

Federico Parmigiani: A nivel Nacional nos encontramos con las siguientes normas que regulan distintos aspectos respecto de los PCB.

  • Ley 25670 (B.O.: 19/11/2002) y su Decreto Reglamentario 853/2007 (B.O.: 06/07/2007). Ley de Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de los PCBs, en todo el territorio de la Nación en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional.

Esta ley tiene la importancia de marcar las pautas básicas y mínimas sobre las cuales, el resto de las provincias deben reglamentar sobre la materia (PCB) pudiendo ser más restrictivas, pero no más permisivos con las exigencias macaras por esta ley de presupuestos mínimos.

  • Resolución Conjunta 437/2001 y 209/2001. Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos. (B.O: 27/04/2001).

Esta Resolución Conjunta prohíbe en todo el territorio del país la producción, importación y comercialización de Bifenilos Policlorados y productos y/o equipos que los contengan.

Asimismo, establece que la descontaminación de equipos y la eliminación de los Bifenilos Policlorados o aparatos que los contengan deberán ser tratadas como residuos peligrosos y quedarán comprendidas en los considerandos de la Ley N.º 24.051 y demás normas concordantes en los ámbitos provincial y municipal.

  • Ley 24051 (B.O.: 17/01/1992) Residuos Peligrosos y su Decreto Reglamentario 831/93.

El PCB debe ser eliminado como Residuos Peligroso.

La ley 24051 regula la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella, o cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado, o cuando las medidas higiénicas o de seguridad que a su respecto fuere conveniente disponer, tuvieren una repercusión económica sensible tal, que tornare aconsejable uniformarlas en todo el territorio de la Nación, a fin de garantizar la efectiva competencia de las empresas que debieran soportar la carga de dichas medidas.

En el Anexo I (Categorías Sometidas a Control) de la Ley 24051 encontramos la siguiente categoría que refiere al tema clasificando al PCB: “Y10 Sustancias y artículos de desecho que contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB), trifenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB)”.

Por otro lado, si bien las normas arriba mencionadas forman la estructura para el uso, manipulación y posterior tratamiento de PCBs, existen a nivel Nacional, otras normas que complementan a las mismas.

Ellas son las siguientes:

  • Resolución 369/91 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (24/04/1991).

Aprueba las Normas para Uso, Manipuleo y Disposición Segura de Difenilos Policlorados y sus Desechos.

  • Resolución 313/2005 Ministerio de Salud y Ambiente (B.O.: 01/05/2005).

Habilita el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs, que funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Gestión Ambiental.

  • Resolución 1677/2005 Ministerio de Salud y Ambiente (B.O.: 28/11/2005).

Establece que el registro nacional integrado de poseedores de PCBs, habilitado mediante la resolución nro. 313/2005, reunirá a los registros existentes hasta la fecha, incorporara a los que en el futuro se creen y promoverá la implementación de los mismos en las jurisdicciones en que estos no estén creados, brindando asistencia técnica al efecto.

  • Resolución 840/2015 Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable (01/10/2015).

Crea el Programa Nacional de Gestión Integral de PCBs que se desarrollará bajo la órbita de la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

TARG: ¿Y cuáles son las normas que regulan el uso, almacenamiento y disposición final de PCB a nivel en la provincia de Buenos Aires?

FP: En cuanto a la Provincia de Buenos Aires, podemos señalar que fue una de las provincias que creo más regulación en materia de PCB e incluso, fue más exigentes en determinados aspectos que la misma Ley Nacional 25670 de presupuestos mínimos arriba mencionada.

Entre las principales normas de esta provincia encontramos las siguientes:

  • Resolución 273/97. Secretaria de Política Ambiental hoy Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS).

Establece que toda persona física o jurídica que posea ASKARELES, (Bifenilos policlorados “PCB”) en uso, en depósito, o como residuo o constituyente de residuos, deberá declararlo ante la Secretaría de Política Ambiental

  • Resolución 2131/ 01. Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.

Creó también el “Registro Provincial de poseedores de PCB.” en el ámbito de la Secretaría de Política Ambiental.

  • Ley 11720 y su Decreto Reglamentario 806/1997 (B.O.: 22/04/1997) Residuos Especiales.

Esta ley refiere al igual que la Ley Nacional 24051 a residuos peligrosos, pero a diferencia de la Ley Nacional, la provincia de Buenos Aires los llama residuos “especiales”.

Regula la generación, manipulación almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires., quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ley. Categoría de Desecho que hay que controlar: “Y) 10 Sustancias y artículos de desecho que contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB), trifenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB).”

  • Resolución 1118/2002 Secretaria de Política Ambiental (BO.: 19/08/2002). Deroga las Resoluciones 093/02 Y 209/02.

De tal Resolución podemos destacar los siguientes aspectos:

  1. Define “Fluido libre de PCB: cuando la concentración de PCB es menor a 0,0002 % (o 2 ppm) determinado según norma ASTM D 4059 u otra equivalente reconocida a nivel internacional.
  2.  Prohíbe la fabricación de PCB en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
  3.  La prohibición del ingreso de PCB al ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
  4.  Prohíbe la instalación de “Aparatos que contengan PCB” en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
  5.  Se fijan como criterios para la elaboración de la propuesta del Plan de Minimización por parte de los poseedores.
  6.  Se fijan como características mínimas constructivas de los depósitos, la manipulación y el transporte de los materiales contaminados con PCB, a lo enunciado en el Anexo II, que forma parte de la presente, como así también lo indicado en la Resolución N° 592/01 del actual Organismo Provincial Para el Desarrollo Sostenible (OPDS) antes Secretaría de Política Ambiental.
  • Resolución 618/03 Subsecretaria de Política Ambiental (B.O.: 07/08/2003).

Modifica el artículo 14 de la Resolución Nº1118/02 de la ex Secretaría de Política Ambiental, el que quedó redactado de la siguiente manera:

«Todo equipo que contenga o pueda haber contenido estos materiales, deberá poseer una inscripción en lugar legible indicando ausencia o presencia de PCB, según lo estipulado en el Anexo III que forma parte de esta Resolución.»

Asimismo, sustituye el Anexo III de la Resolución N.º 1118/02 por el siguiente: «Todos los aparatos ubicados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires que contengan PCB en una concentración igual o mayor a 2 ppm. deberán exhibir la etiqueta siguiente: (precaución) y los aparatos que posean una concentración menor a las 2 ppm de PCB deberán exhibir la etiqueta siguiente: (Libre de PCBs)...

  • Resolución 899/2005 Secretaria de Política Ambiental (Fecha: 20/04/2005) Hace extensivo a todas las plantas de almacenamiento, plantas de tratamiento y plantas de disposición final de residuos especiales alcanzados por la Ley 11720 y su Decreto Reglamentario 806/97, las previsiones de la Resolución 592/00 en sus Artículos 2° y 3° referente a las condiciones y requisitos técnicos de almacenamiento de los residuos especiales.
  • Resolución 17/2009. Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (Fecha: 29/12/2009).

Modifica el Artículo 7° de la Resolución N° 1118/02 quedando redactado de la siguiente manera: “Establecer un Plan de Eliminación de PCBs en sistemas cerrados en la Provincia de Buenos Aires, el cual tendrá los plazos de ejecución que se detallan a continuación:

  1. Sistemas con concentraciones de PCB iguales o mayores a 50 ppm, sólo para los aparatos que su poseedor quiera mantener en operación, en congruencia con lo establecido en los Artículos N° 3° y N° 14 de la ley 25.670: hasta el 31 de diciembre del año 2009. 
  2. Sistemas con concentraciones de PCB iguales o mayores a 50 ppm contenidos en envases o en equipos eléctricos que no estén en operación: hasta el 31 de diciembre del año 2010.
  3. Sistemas con concentraciones de PCB superiores a 2 ppm y hasta 50 ppm: hasta el 31 de diciembre del año 2010”.
  • Resolución 189/2011. Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (B.O.: 09/11/2011).

Modifica el artículo 5º de la Resolución 1118/02 exclusivamente en cuanto al significado de las expresiones “fluido libre de PCB” y “plan de eliminación”, de la siguiente manera:

“Fluido libre de PCB”: cuando la concentración de PCB es igual o menor a 0,0002% (o 2 ppm) determinado según norma ASTM D 4059 u otra equivalente reconocida a nivel internacional. “Plan de Eliminación”: conjunto de actividades o procesos tendientes a reducir las concentraciones de PCB en sistemas cerrados a 0,0002% (o 2 ppm) o una cantidad menor.

  • Resolución 376/2018. Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (B.O.: 16/07/2018).

Establece la categoría de “Reclasificado”, Equipos que hayan pasado por un proceso de descontaminación y cuya concentración de PCB, luego de los 90 (noventa) días corridos de finalizado el tratamiento y de puesta en carga y operación ininterrumpida, sea menor a 50 ppm.

 

TARG: ¿Se puede tratar el PCB en el país?

FP: Si, el PCB se puede tratar en el país siempre y cuando su concentración no supere las 5000 ppm.

Los residuos de PCB considerado puro (con concentraciones mayores a 5000 ppm), deben ser exportados para su eliminación final cumpliendo con lo establecido en el Convenio de Basilea (Ley 23922 en Argentina).

Hoy no hay posibilidad de tratamiento de PCB en concentración mayor a 5000 ppm y, en tal sentido, dicha imposibilidad de tratamiento en el país habilita la posibilidad que emerge del Convenio mencionado para la exportación del PCB como residuo peligroso, y así, poder darle un adecuado tratamiento ambiental en el exterior.

Para ello, deben cumplirse ciertos requisitos legales tales como:

  1. EL generador / poseedor de PCBs, debe obtener ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable el Certificado Ambiental Anual (generador eventual /exportación de residuos peligrosos).
  2. Contar con un Operador – Exportador de residuos peligrosos (categoría Y10- Y48 con Y/10) y la Licencia de exportación para los mismos.

 

TARG: Un punto indispensable para saber cuál es el tratamiento adecuado de los equipos eléctricos con PCB, es conocer los límites que establece la normativa- ¿Cuáles son esos límites?

FP: Los limites difieren principalmente entre los establecidos por Nación y la Provincia de Buenos Aires. Las demás provincias en general adhirieron a los limites Nacionales.

Para la ley Nacional 25670 los límites son:

Es considerado PCB a “los policlorobifenilos (Bifenilos Policlorados), los policloroterfenilos (PCT), el monometiltetraclorodifenilmetano, el monometildiclorodifenilmetano, el monometildibromodifenilmetano, y a cualquier mezcla cuyo contenido total de cualquiera de las sustancias anteriormente mencionadas sea superior al 0,005% en peso (50ppm)”

Para la Provincia de Buenos Aires conforme la Resolución 1118/2002 el valor límite es de 0,0002 % (o 2 ppm) determinado según norma ASTM D 4059 u otra equivalente reconocida a nivel internacional. Cuando la concentración es superior a 2 ppm el equipo podemos afirmar que posee PCB o al menos se encuentra contaminado con dicha sustancia.

Otras consideraciones en el marco de la Resolución provincial son las siguientes:

  • «Sólido metálico descontaminado»: cuando en superficie se obtiene 10 µg por dm2 de PCB determinado por hisopado según norma EPA SW 846.
  • «Sólido poroso descontaminado» aquellos cuya concentración en peso de PCB es menor a 50 ppm determinado por el procedimiento de la norma EPA SW 846.

 

«Residuo o Sustancia contaminada con PCB”:

  • Líquidos, debe entenderse todo líquido que contenga PCBs con una concentración superior a 0,0002% en peso.
  • Sólidos no porosos debe entenderse todo sólido no poroso que contenga en su superficie una concentración superior a 10 microgramos/dm2 de PCB,
  • Sólidos porosos debe entenderse todo sólido poroso que contenga PCBs con una concentración superior a 50 ppm. en peso.

TARG: Y en el caso de residuos sólido contaminados como, por ejemplo, hormigón, papeles. EPP?

FP: Debemos considerar que para la Ley Nacional mantiene el criterio con los límites de PCB en una concentración superior al 0,005% en peso (50ppm).

Mientras como vimos, en Provincia de Buenos Aires, para sólidos no porosos debe entenderse todo sólido no poroso que contenga en su superficie una concentración superior a 10 microgramos/dm2 de PCB. Para sólidos porosos debe entenderse todo sólido poroso que contenga PCBs con una concentración superior a 50 ppm en peso.

TARG: En el caso de una contaminación con PCB en un área rural, residencial o industrial, ¿cuáles son esos límites?

FP: La normativa tanto Nacional como Provincial no prevé diferenciación en límites de concentraciones según las distintas áreas, sean estas residenciales, rurales o industriales.

Los límites continúan siendo los mismos que los mencionados hasta el momento, resumiendo tanto para el ordenamiento Nacional como para la Provincia de Buenos Aires, siendo éstos 50 ppm y 2 ppm.

Ahora bien, el decreto reglamentario 831/93 de la Ley Nacional 24051 de residuos peligrosos, establece los siguientes valores límites:

Niveles guía de calidad de suelos.  (ug/g peso seco= ppm)

  • Uso agrícola: 0.5 ppm
  • Uso residencial: 5 ppm
  • Uso industrial: 50 ppm

 

 

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