En Trédi Argentina, cuando hablamos de nuestra especialidad en la gestión de residuos peligrosos, existe una consulta recurrente sobre la “exportación de residuos peligrosos”: en realidad, ¿se envían los residuos a destruir al exterior? ¿O los tiran en el medio del mar?
En el imaginario colectivo existe la idea de que no hay control en el movimiento transfronterizo de los residuos que no tienen tratamiento en el país. Para romper este “mito”, Trédi Argentina le consultamos a una especialista en el tema, la Dra. Leila Devia.
La Dra. Leila Devia es Directora del Centro Regional de Capacitación y Transferencia de Tecnología dependiente del Convenio de BASILEA; Directora del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Doctora en Leyes de la Universidad del Salvador, abogada especialista en régimen jurídico de los recursos naturales de la UBA, postdoctorado en la UBA, Profesora Titular de Derecho Ambiental de la UBA; Profesora en la Universidad de Belgrano, UADE, USAL, UNSAM, ITBA, UCEMA, docente del Doctorado de la UBA y de la USAL, Titular de Régimen Jurídico de los Recursos Naturales de la Facultad de Derecho de la UBA, Titular de Régimen Jurídico de los Recursos Naturales de la carrera Franco Argentina de la Universidad del Salvador, Profesora Titular de la Universidad de Belgrano. Profesora Visitante de la Universidad de Toulouse y Universidad París X. Realizó estudios de posgrado en Estados Unidos, Japón y los Países Bajos. Coordinadora de Regulaciones Ambientales del Instituto Nacional de Tecnología Industrial. Autora de numerosas publicaciones entre ellas Cambio Climático (una mirada argentina con relación al comercio internacional y a la gestión de bosques, coautora de Las papeleras en cuestión y coordinadora del libro MERCOSUR y Medio Ambiente. Experta revisora del Panel Intergubernamental de Cambio Climático de Naciones Unidas.
Dr. Leila Devia: El Convenio de Basilea sobre el Control de Movimientos Transfronterizos y Eliminación de Desechos Peligrosos y otros Desechos, adoptado en 1989 y en vigor en 1992, surge como respuesta a las preocupaciones e inquietudes sobre la conducta de algunas compañías de países desarrollados que vertían desechos peligrosos en los países en desarrollo. En Argentina, dicho Convenio entró en vigor mediante la promulgación de la Ley 23.922.
El Convenio de Basilea es un Acuerdo Multilateral sobre Medio Ambiente por medio del cual 188 países (hasta la fecha) dentro del sistema de Naciones Unidas convinieron proteger el medio ambiente y la salud humana de los efectos nocivos provocados por la generación, manejo, movimientos transfronterizos y eliminación de desechos peligrosos y de otros desechos.
Dr. LD: El transporte transfronterizo de desechos peligrosos atrajo la atención del público en la década de 1980. Algunos buques que navegaban de puerto en puerto intentando descargar sus cargamentos tóxicos aparecieron en los titulares de portada de todo el mundo. Esos incidentes estuvieron motivados en gran parte porque en los países industrializados se habían impuesto reglamentaciones más estrictas sobre medio ambiente. A medida que los costos de la eliminación aumentaban, algunos generadores de residuos tóxicos empezaron a enviar los desechos peligrosos a África, Europa Oriental y otras regiones. Una vez en tierra, esos desechos eran vertidos indiscriminadamente, derramados accidentalmente o manejados inadecuadamente, lo que producía problemas ambientales muy graves.
Dr LD: Se entiende por movimiento transfronterizo a todo movimiento de desechos peligrosos o de otros desechos procedente de una zona sometida a la jurisdicción nacional de un Estado y que es destinado a otra zona sometida a la jurisdicción nacional de otro Estado, a través de esta zona, o a una zona no sometida a la jurisdicción nacional de ningún Estado, o a través de esta zona, siempre que el movimiento afecte a dos Estados por lo menos.
Dr. LD:
Por “Estado de exportación” se entiende toda parte desde la cual se proyecte iniciar o se inicie un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos.
El “Estado de importación” es toda parte hacia la cual se proyecte efectuar o se efectúe un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos con el propósito de eliminarlos en él o de proceder a su carga para su eliminación en una zona no sometida a su jurisdicción
Por “Estado de tránsito” se entiende todo Estado, distinto del Estado de exportación o del Estado de importación, a través del cual se proyecte efectuar o se efectúe un movimiento de desechos peligrosos o de otros desechos.
Dr. LD: Los Objetivos del Convenio son:
Dr. LD: El control existe pero debido a situaciones irregulares, la percepción social es que no es riguroso. Hay que concientizar y sensibilizar más en estos temas y fortalecer la eficacia y eficiencia de dichos controles